AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2018-RCA
Fecha: 12-Mar-2018
Fragmento 3
Solicita lo siguiente: a) Se conceda la tutela de los arts. 410.II, 109.I y 256 de la CPE para que se de primacía por control de convencionalidad al derecho fundamental contenido en el art. 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos frente al DS 1888; y, b) Se ordene que el demandado disponga que la APS, “…que INSTRUYA a AFP Futuro de Bolivia…” (sic), aplique de forma directa el art. 45.III de la CPE con primacía al indicado Decreto Supremo, otorgando la cobertura de desempleo y disponiendo el retiro final de los aportes a la Seguridad Social acumulados en la cuenta de ahorro previsional N.U.A./C.U.A. 11310613, así como el retiro único e inmediato de los fondos acreditados por el certificado de compensación de cotizaciones 0093591 emitido el 28 de agosto de 2008 por el “…SERESI…” (sic).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 3
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. La suspensión del cómputo de los seis meses en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- debe partirse del ámbito de protección de la acción de cumplimiento, cual es garantizar la materialización de un deber omitido
- i)
- ii