AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2018-RCA

Fecha: 12-Mar-2018

improcedencia

El citado Tribunal de garantías, por Resolución AC -02/2018 de 25 de enero, cursante de fs. 256 a 257, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que el impetrante de tutela pide la aplicación  de los arts. 109.I y 410.II de la CPE; y, 81 de la LP y se instruya de forma directa la primacía de la Constitución Política del Estado sobre el DS 1888; empero, ello resulta improcedente porque no puede la acción de amparo constitucional tutelar dicha pretensión; toda vez que, ésta tiene lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinja, suprima o amenacen restringir o suprimir derechos; por el contrario, la acción de cumplimiento procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, que constituyen una omisión por parte del servidor público; por lo que, la presente acción se encuentra dentro de las causales de improcedencia, previstas en el art. 53.4 del CPCo.