AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2018-RCA
Fecha: 12-Mar-2018
improcedencia
El citado Tribunal de garantías, por Resolución AC -02/2018 de 25 de enero, cursante de fs. 256 a 257, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que el impetrante de tutela pide la aplicación de los arts. 109.I y 410.II de la CPE; y, 81 de la LP y se instruya de forma directa la primacía de la Constitución Política del Estado sobre el DS 1888; empero, ello resulta improcedente porque no puede la acción de amparo constitucional tutelar dicha pretensión; toda vez que, ésta tiene lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinja, suprima o amenacen restringir o suprimir derechos; por el contrario, la acción de cumplimiento procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, que constituyen una omisión por parte del servidor público; por lo que, la presente acción se encuentra dentro de las causales de improcedencia, previstas en el art. 53.4 del CPCo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 3
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. La suspensión del cómputo de los seis meses en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- debe partirse del ámbito de protección de la acción de cumplimiento, cual es garantizar la materialización de un deber omitido
- i)
- ii