AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2018-RCA
Fecha: 12-Mar-2018
Fragmento 8
Es posible que el término de seis meses sea eventualmente suspendido, por el trámite de una acción de amparo constitucional que resolvió no ingresar al fondo de la problemática planteada, aspecto que posibilita la presentación de una nueva acción de defensa tomando en cuenta el plazo restante que le queda; en tal sentido la SCP 0027/2014-S3 de 14 de octubre, reiterando el lineamiento jurisprudencial establecido en la SC 0059/2007-R de 8 de febrero señaló que el plazo se suspende “…con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede. Así la SC 0814/2006-R, de 21 de agosto, señaló: ‘Se deja constancia, que el recurrente tiene la facultad -si así lo viere conveniente- de intentar un nuevo recurso, esta vez, cumpliendo con su deber procesal de observar todas las exigencias de procedencia y admisibilidad del recurso de amparo constitucional desarrollados (…); dado que al no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada queda abierta esta posibilidad.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 3
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. La suspensión del cómputo de los seis meses en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- debe partirse del ámbito de protección de la acción de cumplimiento, cual es garantizar la materialización de un deber omitido
- i)
- ii