Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2018-RCA
Fecha: 12-Mar-2018
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 18 de enero de 2018, cursante a fs. 242, dispuso que en el plazo de tres días el accionante, cumpla lo previsto en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 3
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. La suspensión del cómputo de los seis meses en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- debe partirse del ámbito de protección de la acción de cumplimiento, cual es garantizar la materialización de un deber omitido
- i)
- ii