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    AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2018-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2018-RCA

    Fecha: 12-Mar-2018

    I.2.

    El accionante considera lesionados sus derechos a la seguridad social, a la inembargabilidad y acceso a los aportes a dicho Sistema, a la vida digna e integridad física; citando al efecto los arts. 45.III, 48.I, III y IV, 109.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 13, 14 y 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2.
    • Fragmento 3
    • I.4. Resolución del Tribunal de garantías
    • improcedencia
    • 1)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • Fragmento 8
    • II.2. La suspensión del cómputo de los seis meses en la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 10
    • debe partirse del ámbito de protección de la acción de cumplimiento, cual es garantizar la materialización de un deber omitido
    • i)
    • ii

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