Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2018-RCA
Fecha: 12-Mar-2018
I.2.
El accionante considera lesionados sus derechos a la seguridad social, a la inembargabilidad y acceso a los aportes a dicho Sistema, a la vida digna e integridad física; citando al efecto los arts. 45.III, 48.I, III y IV, 109.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 13, 14 y 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 3
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. La suspensión del cómputo de los seis meses en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- debe partirse del ámbito de protección de la acción de cumplimiento, cual es garantizar la materialización de un deber omitido
- i)
- ii