AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2018-RCA

Fecha: 12-Mar-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 17 y 24 de enero de 2018, cursante de fs. 237 a 239 vta. y 243 a 255, el accionante señala que anteriormente presentó una acción de amparo constitucional; la cual, no fue admitida por no haber dado cumplimiento a requisitos de admisibilidad, según se confirmó en el              AC 0311/2017-RCA de 30 de agosto y que en atención a dicha Resolución, se le notificó el 4 de enero de 2018, para que subsane diez observaciones; no obstante, faltando a la verdad histórica de los hechos, se hizo constar que se lo notificó el 3 del mes y año mencionados y por ende la subsanación que presentó habría sido fuera del plazo previsto; empero, quedó intacta la posibilidad de presentar una nueva acción de defensa.

Añade que, el Decreto Supremo (DS) 1888 de 4 de febrero de 2014, reglamenta los retiros mínimos y final del Sistema de Pensiones, introduciendo un límite de edad, convirtiéndose el mencionado Decreto Supremo en “inconstitucional”, porque inutiliza el beneficio otorgado por el art. 81 de la Ley de Pensiones (LP), transformando el derecho a jubilarse en obligación de ser rentista, desvirtuando la intención del constituyente cuando incorpora el       art. 45.III en la Constitución Política del Estado (CPE), que ordena dar cobertura a la situación de desempleo o pérdida de empleo; por lo que, solicita la tutela del art. 410.II de la CPE, porque el art. 45.III de la CPE, goza de primacía frente al inciso a) del modificado art. 172 del DS 0822 de 16 de marzo de 2011, contenido en el numeral XVII del DS 1888, siendo además que la citada Disposición Constitucional tiene aplicación directa.

La autoridad demandada en la Resolución Ministerial Jerárquica        MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 029/2017 de 30 de mayo, ratificó la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC 1829/2016 de 16 de diciembre, confirmando lo señalado por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) que refirió: “Por tanto, la cobertura de desempleo y pérdida de empleo citado en el artículo 45.III de la Constitución Política del Estado, al cual refiere en su nota, no es parte de la estructura que corresponde al Sistema Integral de Pensiones-SIP” (sic), poniendo a un Decreto sobre la Norma Suprema, acto que tiene como propósito apoderarse de los aportes de la Seguridad Social porque no se permite directamente el acceso a los mismos, vulnerándo el derecho a la cobertura de la seguridad social -por encontrarse en situación de desempleo desde marzo de 2006-, y los principios de seguridad social.