AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-O
Fecha: 12-Mar-2018
1)
Susan Rehm Zapata, en representación legal de la Cooperativa Educacional Santa Cruz Ltda., mediante memorial presentado el 6 de diciembre de 2017, cursante de fs. 292 a 294, argumentó: 1) La accionante a través de intimidaciones, amenazas con instaurar procesos penales y con falta de fundamentación, pretende hacer cambiar una Resolución dictada en base a pruebas concluyentes y objetivas aportadas en el proceso, que demuestran un total cumplimiento del fallo constitucional y que llevan a concluir que no existe asidero legal en lo que afirma; 2) Hizo conocer con amplia prueba la observancia de la SCP 0592/2017-S1, pues el 6 de octubre de 2017, habiendo presentado amplia documentación, objetó la Resolución que dispuso el cumplimiento de dicho fallo constitucional y de la Conminatoria, haciendo conocer estos aspectos al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, 3) La denuncia presentada por la impetrante de tutela contra Susan Rehm Zapata, Hernán Mauricio Suárez Meruvia, Alfonso Roca Voss y Valirie Kyllman, por el presunto delito de discriminación, desobediencia a la autoridad e incumplimiento a la resolución dictada en la acción de amparo constitucional en cuestión, fue rechazada por el Ministerio Público, Resolución que fue confirmada por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, quedando demostrado el total cumplimiento de la SCP 0592/2017-S1; por consiguiente, la ahora denunciante miente de manera deliberada; por lo que, solicita que la presente queja sea rechazada con la exclusiva declaración de temeridad.
1° Que, la entidad denunciada en el plazo de setenta y dos horas de notificada con el presente Auto Constitucional Plurinacional, cumpla con la conminatoria dispuesta por Auto Interlocutorio 5 de 29 de septiembre de 2017, bajo alternativa de imponerle multas progresivas a cargo de la Jueza de garantías y de remitir obrados al Ministerio Público.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- ,
- a)
- 1)
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- III.2. De los recursos de queja por incumplimiento de sentencias constitucionales: marco legal y jurisprudencial
- es coherente y acorde a los principios de inmediatez y celeridad concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y propios del proceso constitucional de la acción de amparo constitucional y demás mecanismos tutelares de defensa; asimismo, responde a una pauta hermenéutica específica, cual es la interpretación según los fines establecidos en los principios constitucionales, en ese orden, es pertinente precisar que el principio de tutela constitucional efectiva, tiene un rango constitucional y se configura como un corolario para el ejercicio del control de constitucionalidad en el Estado Plurinacional de Bolivia, por tanto, la disciplina del procedimiento de queja por demora o incumplimiento en ejecución de decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada, responde a la consolidación de dicho principio
- III.3. Análisis del caso concreto
- SCP 0592/2017-S1
- Resolución de 23 de diciembre de 2016
- Conminatoria JDTSC/CONM 055/2016
- si bien no a su misma actividad donde anteriormente desarrollaba a sus funciones
- reincorporada por la entidad demandada a la fuente laboral que tenía antes de su despido.
- SCP 592/2017-S1
- Fragmento 27