AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-O
Fecha: 12-Mar-2018
i)
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Auto Interlocutorio 6, cursante de fs. 234 a 235 vta., resolvió dar por cumplida la SCP 0592/2017-S1 emitida dentro de la acción de amparo constitucional incoada por Cinthia Lorena Lavintman Ender contra la Cooperativa Educacional Santa Cruz Ltda.; y, dejó sin efecto la conminatoria expedida mediante Auto Interlocutorio 5, en mérito a los siguientes fundamentos: i) La denuncia se basa en nuevos hechos que no corresponden ser atendidos por esa jurisdicción, por no ser de su competencia, debiendo acudir ante las instancias administrativas y judiciales llamadas por ley; y, ii) Se llega a establecer que la Cooperativa Educacional Santa Cruz Ltda., cumplió con lo ordenado en la SCP 0592/2017-S1, reincorporando a su fuente laboral a Cinthia Lorena Lavintman Ender.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- ,
- a)
- 1)
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- III.2. De los recursos de queja por incumplimiento de sentencias constitucionales: marco legal y jurisprudencial
- es coherente y acorde a los principios de inmediatez y celeridad concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y propios del proceso constitucional de la acción de amparo constitucional y demás mecanismos tutelares de defensa; asimismo, responde a una pauta hermenéutica específica, cual es la interpretación según los fines establecidos en los principios constitucionales, en ese orden, es pertinente precisar que el principio de tutela constitucional efectiva, tiene un rango constitucional y se configura como un corolario para el ejercicio del control de constitucionalidad en el Estado Plurinacional de Bolivia, por tanto, la disciplina del procedimiento de queja por demora o incumplimiento en ejecución de decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada, responde a la consolidación de dicho principio
- III.3. Análisis del caso concreto
- SCP 0592/2017-S1
- Resolución de 23 de diciembre de 2016
- Conminatoria JDTSC/CONM 055/2016
- si bien no a su misma actividad donde anteriormente desarrollaba a sus funciones
- reincorporada por la entidad demandada a la fuente laboral que tenía antes de su despido.
- SCP 592/2017-S1
- Fragmento 27