Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-O
Fecha: 12-Mar-2018
II.1.
II.1. Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 055/2016 de 27 de junio, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz a favor de Cinthia Lorena Lavintman Ender -ahora denunciante-; misma que previa etapa recursiva fue revocada totalmente mediante Resolución Administrativa JDTSC/R.R. 045/16 de 26 de julio de 2016; empero posteriormente confirmada por la RM 1033/16 de 31 de octubre de 2016, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (fs. 1 a 7).
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- ,
- a)
- 1)
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- III.2. De los recursos de queja por incumplimiento de sentencias constitucionales: marco legal y jurisprudencial
- es coherente y acorde a los principios de inmediatez y celeridad concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y propios del proceso constitucional de la acción de amparo constitucional y demás mecanismos tutelares de defensa; asimismo, responde a una pauta hermenéutica específica, cual es la interpretación según los fines establecidos en los principios constitucionales, en ese orden, es pertinente precisar que el principio de tutela constitucional efectiva, tiene un rango constitucional y se configura como un corolario para el ejercicio del control de constitucionalidad en el Estado Plurinacional de Bolivia, por tanto, la disciplina del procedimiento de queja por demora o incumplimiento en ejecución de decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada, responde a la consolidación de dicho principio
- III.3. Análisis del caso concreto
- SCP 0592/2017-S1
- Resolución de 23 de diciembre de 2016
- Conminatoria JDTSC/CONM 055/2016
- si bien no a su misma actividad donde anteriormente desarrollaba a sus funciones
- reincorporada por la entidad demandada a la fuente laboral que tenía antes de su despido.
- SCP 592/2017-S1
- Fragmento 27