AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-O

Fecha: 12-Mar-2018

Conminatoria JDTSC/CONM 055/2016

De dichos antecedentes, se desprende que la Conminatoria JDTSC/CONM 055/2016 dispuso la reincorporación de la accionante a su fuente laboral; en igual sentido, la confirmaron la Resolución de la Jueza de garantías; y en revisión, la SCP 0592/2017-S1 emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional; sin embargo, la misma no fue cumplida plenamente, pues la entidad demandada no la reincorporó a la fuente laboral que tenía antes de su despido, sino que le asignó otras funciones; extremo que se evidencia en el memorial presentado el 6 de octubre de 2017 por Susan Rehm Zapata en representación legal de dicha entidad educativa, en el que expresó textualmente lo siguiente: “Recordemos que su autoridad ordenó el pago de los beneficios sociales adeudados, y que pese a que no estábamos de acuerdo hicimos los esfuerzos de cancelarlos, y fueron pagados en su totalidad a la accionante, no obstante de la el Tribunal Constitucional hubiera establecido que la accionante recurra a la vía ordinaria laboral para ese reclamo. Pues es justamente lo que la accionante debería realizar, si es que no estuviera de acuerdo con las nuevas funciones asignadas mediante memorándum en 15 de febrero de 2017 y no recurrir con mentiras y mal intenciones a su autoridad” (sic) [las negrillas son nuestras -Conclusión II.5-].