AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-O
Fecha: 12-Mar-2018
reincorporada por la entidad demandada a la fuente laboral que tenía antes de su despido.
Ahora bien, tanto en el memorial de demandada como en la audiencia de consideración de la referida acción de amparo constitucional, la solicitante de tutela expresó reiteradamente que antes de su indebido despido, ocupaba el cargo de “profesora de arte de nivel Kinder hasta quinto básico”, siendo este extremo parte del debate, no siendo cuestionado ni negado oportunamente por la parte demandada; lo que devino en los fallos constitucionales que hoy se denuncian como incumplidos; por ello, sobre la base de los antecedentes, las conclusiones y las afirmaciones de la representante legal de la Cooperativa Educacional demandada, se evidencia que la SCP 0592/2017-S1 no fue cumplida en su totalidad; pues la peticionante de tutela no fue reincorporada por la entidad demandada a la fuente laboral que tenía antes de su despido.
En consecuencia, la afirmación efectuada por la Jueza de garantías en el Auto Interlocutorio 6 -que declaró por cumplida la referida Sentencia Constitucional Plurinacional y dejó sin efecto la conminatoria expedida mediante Auto Interlocutorio 5-, en sentido que los argumentos y denuncias realizadas por la accionante se constituyen en nuevos hechos, debiendo hacerlos valer en la vías llamadas por ley, se constituye en un razonamiento sumamente restrictivo, que no advierte la evidente vinculación de estos hechos con el cumplimiento de los fallos constitucionales precitados; concluyéndose, que dicha Resolución venida en revisión carece de sustento jurídico constitucional y vulnera los derechos de la impetrante de tutela, convalidando un evidente incumplimiento de la SCP 0592/2017-S1.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- ,
- a)
- 1)
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- III.2. De los recursos de queja por incumplimiento de sentencias constitucionales: marco legal y jurisprudencial
- es coherente y acorde a los principios de inmediatez y celeridad concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y propios del proceso constitucional de la acción de amparo constitucional y demás mecanismos tutelares de defensa; asimismo, responde a una pauta hermenéutica específica, cual es la interpretación según los fines establecidos en los principios constitucionales, en ese orden, es pertinente precisar que el principio de tutela constitucional efectiva, tiene un rango constitucional y se configura como un corolario para el ejercicio del control de constitucionalidad en el Estado Plurinacional de Bolivia, por tanto, la disciplina del procedimiento de queja por demora o incumplimiento en ejecución de decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada, responde a la consolidación de dicho principio
- III.3. Análisis del caso concreto
- SCP 0592/2017-S1
- Resolución de 23 de diciembre de 2016
- Conminatoria JDTSC/CONM 055/2016
- si bien no a su misma actividad donde anteriormente desarrollaba a sus funciones
- reincorporada por la entidad demandada a la fuente laboral que tenía antes de su despido.
- SCP 592/2017-S1
- Fragmento 27