Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-O
Fecha: 12-Mar-2018
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia el incumplimiento de la SCP 0592/2017-S1 -que confirmó la Resolución de 23 de diciembre de 2016 pronunciada por la Jueza de garantías y le concedió la tutela impetrada, disponiendo su inmediata reincorporación laboral a la Cooperativa Educacional Santa Cruz Ltda. En este comprendido, tanto la impetrante de tutela -hoy denunciante- como la entidad denunciada, a través de sus representantes, formulan afirmaciones totalmente contrapuestas respecto al cumplimiento o no de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, posiciones antagónicas que pueden ser precisadas en los siguientes términos:
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- ,
- a)
- 1)
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- III.2. De los recursos de queja por incumplimiento de sentencias constitucionales: marco legal y jurisprudencial
- es coherente y acorde a los principios de inmediatez y celeridad concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y propios del proceso constitucional de la acción de amparo constitucional y demás mecanismos tutelares de defensa; asimismo, responde a una pauta hermenéutica específica, cual es la interpretación según los fines establecidos en los principios constitucionales, en ese orden, es pertinente precisar que el principio de tutela constitucional efectiva, tiene un rango constitucional y se configura como un corolario para el ejercicio del control de constitucionalidad en el Estado Plurinacional de Bolivia, por tanto, la disciplina del procedimiento de queja por demora o incumplimiento en ejecución de decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada, responde a la consolidación de dicho principio
- III.3. Análisis del caso concreto
- SCP 0592/2017-S1
- Resolución de 23 de diciembre de 2016
- Conminatoria JDTSC/CONM 055/2016
- si bien no a su misma actividad donde anteriormente desarrollaba a sus funciones
- reincorporada por la entidad demandada a la fuente laboral que tenía antes de su despido.
- SCP 592/2017-S1
- Fragmento 27