AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-O
Fecha: 12-Mar-2018
II.8.
II.8. Al memorial de contestación de impugnación al Auto Interlocutorio 6, presentado el 6 de diciembre de 2017 por Susan Rehm Zapata, se adjuntó la Resolución Fiscal Departamental F.L.M FIS-SCZ1702517 de 26 de septiembre de 2017, que ratifica la Resolución de Rechazo de Denuncia Penal, expresando de manera concluyente que: “Se dio cumplimiento a la reincorporación de la denunciada, si bien no a su misma actividad donde anteriormente desarrollaba sus funciones, hay que tomar en cuenta que la conminatoria de reincorporación laboral por estabilidad, emitida en fecha 27/06/2016 por la Jefatura del Trabajo, esta no especifico que debiera retornar a su misma función, más aun cuando el contrato de ingreso de la denunciante a la institución firmada entre partes el 2007, está en una de sus cláusulas establecía que se le podría asignar otras labores acorde a sus conocimientos” (sic) (fs. 280 a 290).
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- ,
- a)
- 1)
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- III.2. De los recursos de queja por incumplimiento de sentencias constitucionales: marco legal y jurisprudencial
- es coherente y acorde a los principios de inmediatez y celeridad concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y propios del proceso constitucional de la acción de amparo constitucional y demás mecanismos tutelares de defensa; asimismo, responde a una pauta hermenéutica específica, cual es la interpretación según los fines establecidos en los principios constitucionales, en ese orden, es pertinente precisar que el principio de tutela constitucional efectiva, tiene un rango constitucional y se configura como un corolario para el ejercicio del control de constitucionalidad en el Estado Plurinacional de Bolivia, por tanto, la disciplina del procedimiento de queja por demora o incumplimiento en ejecución de decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada, responde a la consolidación de dicho principio
- III.3. Análisis del caso concreto
- SCP 0592/2017-S1
- Resolución de 23 de diciembre de 2016
- Conminatoria JDTSC/CONM 055/2016
- si bien no a su misma actividad donde anteriormente desarrollaba a sus funciones
- reincorporada por la entidad demandada a la fuente laboral que tenía antes de su despido.
- SCP 592/2017-S1
- Fragmento 27