AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-O

Fecha: 12-Mar-2018

II.5.

II.5.    Por memorial presentado el 6 de octubre de 2017, Susan           Rehm Zapata en representación legal de la Cooperativa Educacional   Santa Cruz Ltda., nuevamente hizo conocer el cumplimiento de la                         SCP 0592/2017-S1 y objetó la conminatoria expresada en el Auto Interlocutorio 5, emitido por la Jueza de garantías, expresando que el entonces apoderado del demandado -Erick Javier Viruez Iriarte- mediante memorial de 30 de enero de 2017, informó ampliamente sobre el cumplimiento de dicho fallo constitucional; que se estaba procediendo al pago de todos los beneficios sociales, siendo que la accionante se negó a recibirlos; además señaló: “Recordemos que su autoridad ordenó el pago de los beneficios sociales adeudados, y que pese a que no estábamos de acuerdo hicimos los esfuerzos de cancelarlos, y fueron pagados en su totalidad a la accionante, no obstante de la el Tribunal Constitucional hubiera establecido que la accionante recurra a la vía ordinaria laboral para ese reclamo. Pues es justamente lo que la accionante debería realizar, si es que no estuviera de acuerdo con las nuevas funciones asignadas mediante memorándum en 15 de febrero de 2017 y no recurrir con mentiras y mal intenciones a su autoridad” (sic) [las negrillas y subrayado es nuestro]; asimismo, al tiempo de solicitar se deje sin efecto la Conminatoria, agregó que: “…ordene que Lorena Lavitman acuda a la vía laboral o administrativa correspondiente si es que tuviera un nuevo inconveniente con las funciones que ahora ejerce en nuestra institución” (sic) [las negrillas son añadidas] (fs. 230 a 232).