AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-O
Fecha: 12-Mar-2018
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 6 de octubre de 2017, Susan Rehm Zapata en representación legal de la Cooperativa Educacional Santa Cruz Ltda., nuevamente hizo conocer el cumplimiento de la SCP 0592/2017-S1 y objetó la conminatoria expresada en el Auto Interlocutorio 5, emitido por la Jueza de garantías, expresando que el entonces apoderado del demandado -Erick Javier Viruez Iriarte- mediante memorial de 30 de enero de 2017, informó ampliamente sobre el cumplimiento de dicho fallo constitucional; que se estaba procediendo al pago de todos los beneficios sociales, siendo que la accionante se negó a recibirlos; además señaló: “Recordemos que su autoridad ordenó el pago de los beneficios sociales adeudados, y que pese a que no estábamos de acuerdo hicimos los esfuerzos de cancelarlos, y fueron pagados en su totalidad a la accionante, no obstante de la el Tribunal Constitucional hubiera establecido que la accionante recurra a la vía ordinaria laboral para ese reclamo. Pues es justamente lo que la accionante debería realizar, si es que no estuviera de acuerdo con las nuevas funciones asignadas mediante memorándum en 15 de febrero de 2017 y no recurrir con mentiras y mal intenciones a su autoridad” (sic) [las negrillas y subrayado es nuestro]; asimismo, al tiempo de solicitar se deje sin efecto la Conminatoria, agregó que: “…ordene que Lorena Lavitman acuda a la vía laboral o administrativa correspondiente si es que tuviera un nuevo inconveniente con las funciones que ahora ejerce en nuestra institución” (sic) [las negrillas son añadidas] (fs. 230 a 232).
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- ,
- a)
- 1)
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- III.2. De los recursos de queja por incumplimiento de sentencias constitucionales: marco legal y jurisprudencial
- es coherente y acorde a los principios de inmediatez y celeridad concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y propios del proceso constitucional de la acción de amparo constitucional y demás mecanismos tutelares de defensa; asimismo, responde a una pauta hermenéutica específica, cual es la interpretación según los fines establecidos en los principios constitucionales, en ese orden, es pertinente precisar que el principio de tutela constitucional efectiva, tiene un rango constitucional y se configura como un corolario para el ejercicio del control de constitucionalidad en el Estado Plurinacional de Bolivia, por tanto, la disciplina del procedimiento de queja por demora o incumplimiento en ejecución de decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada, responde a la consolidación de dicho principio
- III.3. Análisis del caso concreto
- SCP 0592/2017-S1
- Resolución de 23 de diciembre de 2016
- Conminatoria JDTSC/CONM 055/2016
- si bien no a su misma actividad donde anteriormente desarrollaba a sus funciones
- reincorporada por la entidad demandada a la fuente laboral que tenía antes de su despido.
- SCP 592/2017-S1
- Fragmento 27