AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018-O

Fecha: 12-Mar-2018

a)

Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Duran, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 1522 a 1524 vta., señalaron que se tiene por cumplida la Resolución 78, con los siguientes fundamentos: a) No existen contradicciones entre los AASS 72/2015 y 209/2016, por cuanto los supuestos fácticos de ambos resultan diametralmente opuestos, así por ejemplo, “…en el primer caso AS 72/2015, la complementación era inherente a un recurso de apelación y de acuerdo a lo desglosado en el recurso de casación en estudio (AS N° 1381/2016), para la interposición del recurso de apelación no se requiere de ningún requisito formal previo (…) a diferencia cuanto se trata de un recurso de casación,(conforme a lo contenido en el AS 209/2016) ya que la causal de omisión se encuentra amparada del art. 254-4) del CPC del entonces Código de Procedimiento Civil, que determinaba que para la viabilidad de una omisión de pretensión la misma debía ser reclamada oportunamente ante los Tribunales correspondientes, y el mecanismo para la viabilidad de este reclamo (omisión de pretensión) es el contenido en el art. 196-2) CPC aplicable a segunda instancia por determinación del art. 239 del mismo código, debido a que a través de esta facultad de la complementación permite a las partes suplir dicha omisión, entonces bajo una interpretación sistemática, el recurso de casación por su connotación al estar inmersa de requisitos para su viabilidad es muy diferente al recurso de apelación…” (sic); b) No resulta cierto que no se haya mencionado alguna normativa que diferencia la complementación en apelación o casación, más al contrario se citó el art. 254 inc. 4) del CPCabrg, mismo que determina que para la viabilidad del recurso de casación en la forma por omisión se deben previamente agotar los mecanismos para su corrección; y, c) Se pretende buscar una nueva nulidad a partir de defectos formales; sin embargo, en el fondo se ha otorgado una respuesta a la omisión acusada.