AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018-O

Fecha: 12-Mar-2018

rechazó

La Sala de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Auto de Vista 07 de 5 de octubre de 2017, cursante de fs. 1541 a 1542 vta. de obrados, “rechazó el recurso” de queja por incumplimiento de la SCP 1176/2016-S2 de 7 de noviembre, fundamentando que: 1) Los Magistrados demandados establecieron cuáles son los agravios de la apelación que motivaron a interponer el recurso de casación, es decir, se detuvieron a concretar sobre qué aspectos de la apelación iban a ingresar a considerar y resolver la cuestión puesta a su conocimiento; 2) El AS 1381/2016 consideró cada uno de los puntos cuestionados en el recurso de apelación; 3) Se cumplió con la exigencia de motivación y fundamentación, puesto que tiene una estructura lógica, puntualización de los aspectos reclamados por la ahora denunciante, contiene una base legal en la que se ampara la parte considerativa y dispositiva, además que no es evidente que los AASS 1381/2016 y 209/2016 sean idénticos; y, 4) El Tribunal Constitucional Plurinacional no ingresó al análisis de cada uno de los puntos expuestos en la apelación, sino que solo indicó de forma enunciativa, cuáles fueron los motivos de la apelación sin señalar a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia de qué manera deberían interpretar la norma o fallar ante esa situación, puesto que la jurisdicción constitucional no puede ingresar a efectuar el control de legalidad.