AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018-O
Fecha: 12-Mar-2018
rechazó
La Sala de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Auto de Vista 07 de 5 de octubre de 2017, cursante de fs. 1541 a 1542 vta. de obrados, “rechazó el recurso” de queja por incumplimiento de la SCP 1176/2016-S2 de 7 de noviembre, fundamentando que: 1) Los Magistrados demandados establecieron cuáles son los agravios de la apelación que motivaron a interponer el recurso de casación, es decir, se detuvieron a concretar sobre qué aspectos de la apelación iban a ingresar a considerar y resolver la cuestión puesta a su conocimiento; 2) El AS 1381/2016 consideró cada uno de los puntos cuestionados en el recurso de apelación; 3) Se cumplió con la exigencia de motivación y fundamentación, puesto que tiene una estructura lógica, puntualización de los aspectos reclamados por la ahora denunciante, contiene una base legal en la que se ampara la parte considerativa y dispositiva, además que no es evidente que los AASS 1381/2016 y 209/2016 sean idénticos; y, 4) El Tribunal Constitucional Plurinacional no ingresó al análisis de cada uno de los puntos expuestos en la apelación, sino que solo indicó de forma enunciativa, cuáles fueron los motivos de la apelación sin señalar a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia de qué manera deberían interpretar la norma o fallar ante esa situación, puesto que la jurisdicción constitucional no puede ingresar a efectuar el control de legalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la queja
- a)
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Fases del proceso de la acción de amparo constitucional y el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento de resoluciones constitucionales
- Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad
- El art. 16 del CPCo., concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, claramente señala que:
- III.2. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada: Su ejecución y cumplimiento
- I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción. II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- III.3. Análisis de la queja por incumplimiento
- ante esa premisa, no existe de manera clara y sustentada por qué la complementación y enmienda se constituía en el medio legal para lograr que el tribunal de apelación se pronuncie respecto a lo que la recurrente consideraba sin respuesta; máxime, si conforme al análisis efectuado por el Tribunal de garantías, tal concepto iría en contra de la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo, situación que deja en incertidumbre a las partes sobre la forma de resolver el asunto planteado
- i)
- ii)
- iii)
- NO HA LUGAR