AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018-O

Fecha: 12-Mar-2018

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La denunciante alega que los Magistrados demandados, no dieron cumplimiento a la Resolución 78 de 16 de agosto de 2016 -la misma que fue confirmada en revisión por la SCP 1176/2016-S2 de 7 de noviembre-; por cuanto, al dictar el nuevo AS 1381/2016 de 5 de diciembre, no resolvieron las contradicciones existentes en la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia -entre los AASS 72/2015 de 30 de enero y 209/2016 de 11 de marzo-, toda vez que no se brindó una motivación razonable de por qué la presentación de un recurso funciona de modo diferente cuando se trata de interponer una apelación y una casación, es decir, que cuando se trata de interponer un recurso de apelación no es necesaria previamente la complementación y enmienda, pero, para plantear el recurso de casación en la forma se debe agotar el trámite de la complementación y enmienda.