AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018-O

Fecha: 12-Mar-2018

ii)

ii)    En el punto III.2. (Del recurso de apelación), indicó que para la procedencia del recurso de apelación, así por ejemplo, con relación al plazo, no merece mayores formalidades por ser un recurso ordinario, en cambio el de casación al asemejarse a una demanda de puro derecho, este exige mayor contenido de rigurosidad para su procedencia y análisis, aspectos que marcan una trascendental diferencia entre ambos.