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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Pl urinacionaL 0027/2018-s3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Pl urinacionaL 0027/2018-s3

    Fecha: 08-Mar-2018

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1.Hechos que motivan la acción
    • I.1.3.Petitorio
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.13.
    • III.
    • III.1. Sobre el derecho fundamental al trabajo
    • Derecho de naturaleza social y económica que significa la potestad o derecho que tiene toda persona según su capacidad y aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula,
    • 4.
    • VII.
    • LABORAL).
    • Teniendo en este ámbito el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión  Social, a través de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, la  facultad de determinar estas medidas de protección laboral, de acuerdo al procedimiento establecido en la                  RM 479/2014 de 12 de mayo, emitida por dicha repartición estatal, cuyas Resoluciones en mérito a las circunstancias que las motivaron, una vez adoptadas son de cumplimiento inmediato y obligatorio; sin perjuicio de los medios de impugnación que pudiera interponer la parte empleadora contempladas a este objeto en la Ley de Procedimiento Administrativo como son el recurso de revocatoria y jerárquico; esto en razón a que las citadas medidas protectivas por su naturaleza son provisorias, es decir se mantienen en tanto persista la situación de riesgo que las motivo, y además porque su continuidad modificación o cese de las mismas, están sujetas a la valoración periódica que haga la Unidad de Transparencia del Ministerio referido, conforme a los arts. 5. 3 de la Ley 458, y 3 de la RM 479/2014, medidas de protección que en lo fundamental están destinadas a prevenir, investigar, procesar y sancionar los actos de corrupción.
    • III.2.Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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