SENTENCIA CONSTITUCIONAL Pl urinacionaL 0027/2018-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Pl urinacionaL 0027/2018-s3

Fecha: 08-Mar-2018

VII.

VII.   El inicio de los procedimientos previstos en este Artículo, no requiere el agotamiento previo de ninguna vía administrativa o judicial. Asimismo, no impedirá articular una acción de responsabilidad por la función pública en los términos de la Ley que regula el servicio público, ni el recurso de revocatoria y el recurso ante la Dirección de Servicio Civil, u otras acciones o recursos previstos en el ordenamiento jurídico.