SENTENCIA CONSTITUCIONAL Pl urinacionaL 0027/2018-s3
Fecha: 08-Mar-2018
LABORAL).
Del contenido de la Ley antes descrita, se infiere que esta norma tiene como objeto esencial establecer un sistema de protección de denunciantes y testigos, con la finalidad de proteger a las servidoras y los servidores públicos, ex servidoras y ex servidores públicos, personas particulares, así como su entorno familiar cercano, susceptibles de sufrir una represalia, como efecto de su actuación como denunciantes o testigos en actos de corrupción; entre las cuales se encuentra la medida de protección laboral, contra represalias que podrían surgir en este ámbito precisadas por el art. 4.4 de la citada Ley 458, como toda forma de imposición de sanciones disciplinarias, retiro, destitución, amonestación, suspensión, el traslado de sector, cambio injustificado de funciones, la modificación del horario u otras condiciones de trabajo, calificación negativa injustificada, acoso verbal, físico, psicológico o sexual, hostigamiento y todo otro acto o práctica formal o informal del que resulte el menoscabo en la situación laboral de la o el servidor público, adoptada de manera simultánea o posterior a la realización de una actividad protegida, por parte de la persona en cuyo favor se determinó una medida de protección.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III.
- III.1. Sobre el derecho fundamental al trabajo
- Derecho de naturaleza social y económica que significa la potestad o derecho que tiene toda persona según su capacidad y aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula,
- 4.
- VII.
- LABORAL).
- Teniendo en este ámbito el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, la facultad de determinar estas medidas de protección laboral, de acuerdo al procedimiento establecido en la RM 479/2014 de 12 de mayo, emitida por dicha repartición estatal, cuyas Resoluciones en mérito a las circunstancias que las motivaron, una vez adoptadas son de cumplimiento inmediato y obligatorio; sin perjuicio de los medios de impugnación que pudiera interponer la parte empleadora contempladas a este objeto en la Ley de Procedimiento Administrativo como son el recurso de revocatoria y jerárquico; esto en razón a que las citadas medidas protectivas por su naturaleza son provisorias, es decir se mantienen en tanto persista la situación de riesgo que las motivo, y además porque su continuidad modificación o cese de las mismas, están sujetas a la valoración periódica que haga la Unidad de Transparencia del Ministerio referido, conforme a los arts. 5. 3 de la Ley 458, y 3 de la RM 479/2014, medidas de protección que en lo fundamental están destinadas a prevenir, investigar, procesar y sancionar los actos de corrupción.
- III.2.Análisis del caso concreto
- REVOCAR