SENTENCIA CONSTITUCIONAL Pl urinacionaL 0027/2018-s3
Fecha: 08-Mar-2018
III.
El accionante por intermedio de su representante legal, denuncia la vulneración de su derecho al trabajo, empleo y “seguridad jurídica”; señalando que cuando ejercía el cargo de Técnico de Transparencia de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura, tomaron actos de represalia contra su persona en su fuente laboral por haber promovido un proceso penal contra Félix William Córdova Lazcano y otros funcionarios del Consejo de la Magistratura por delitos de corrupción. En este antecedente, los Fiscales de Materia de la Unidad de Lucha contra la Corrupción de Sucre, dentro del caso FIS 15005948, solicitaron a la Dirección de Atención a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General del Estado, medidas de protección en su favor, al haberle agradecido sus servicios mediante Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH. 0175/2016 de 10 de mayo; por lo que la Jefatura Departamental del Trabajo de Potosí emitió la RA 18/2016 de 6 de junio de protección laboral, conminando a las autoridades del Consejo de la Magistratura, a restituirle de manera inmediata a su fuente laboral como Técnico II de Transparencia de dicha institución; sin embargo la referida conminatoria es incumplida, pese a que se agotó la vía administrativa dentro la cual la protección laboral dispuesta en su favor fue ratificada, por Auto de Revocatorio MTEPS/JDTP/EFP 008/2016 de 14 de julio y la RM 1190/16 de 7 de diciembre de 2016, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, recursos de revocatoria y jerárquico interpuestos por la entidad empleadora.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III.
- III.1. Sobre el derecho fundamental al trabajo
- Derecho de naturaleza social y económica que significa la potestad o derecho que tiene toda persona según su capacidad y aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula,
- 4.
- VII.
- LABORAL).
- Teniendo en este ámbito el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, la facultad de determinar estas medidas de protección laboral, de acuerdo al procedimiento establecido en la RM 479/2014 de 12 de mayo, emitida por dicha repartición estatal, cuyas Resoluciones en mérito a las circunstancias que las motivaron, una vez adoptadas son de cumplimiento inmediato y obligatorio; sin perjuicio de los medios de impugnación que pudiera interponer la parte empleadora contempladas a este objeto en la Ley de Procedimiento Administrativo como son el recurso de revocatoria y jerárquico; esto en razón a que las citadas medidas protectivas por su naturaleza son provisorias, es decir se mantienen en tanto persista la situación de riesgo que las motivo, y además porque su continuidad modificación o cese de las mismas, están sujetas a la valoración periódica que haga la Unidad de Transparencia del Ministerio referido, conforme a los arts. 5. 3 de la Ley 458, y 3 de la RM 479/2014, medidas de protección que en lo fundamental están destinadas a prevenir, investigar, procesar y sancionar los actos de corrupción.
- III.2.Análisis del caso concreto
- REVOCAR