SENTENCIA CONSTITUCIONAL Pl urinacionaL 0027/2018-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Pl urinacionaL 0027/2018-s3

Fecha: 08-Mar-2018

I.1.1.Hechos que motivan la acción

En agosto o septiembre de 2013, mientras ocupaba el cargo de Técnico de Transparencia de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura, ante cobros de dineros y extorsión a algunos Notarios de Fe Pública y compañeros de trabajo por Félix William Córdova Lazcano ex servidor de dicha institución, a nombre del ex Consejero Freddy Sanabria Taboada que fungía como Presidente de la Sala de Control y Fiscalización de la misma entidad, el 14 de febrero de 2014 instauró proceso penal contra Félix William Córdova Lazcano y otros por los delitos de contribuciones y ventajas ilegítimas, beneficios en razón del cargo, extorsión e incumplimiento de deberes; por esta razón el 8 de agosto de ese año, el Ministerio Público presentó imputación formal, y posteriormente el  27 de febrero de 2015 planteó la acusación en su contra.

Se comunicó de estos acontecimientos al Director Nacional de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura Juan Carlos Alaca, quien le informó vía teléfono que puso a conocimiento del Consejero Freddy Sanabria Taboada lo suscitado, y que al haberse mancillado su nombre comprometió adherirse a la denuncia contra Félix William Córdova Lazcano; sin embargo eso no ocurrió, más al contrario el Consejero gestionó su destitución y generó una serie de actos de protección a los involucrados en el caso; es así que en reunión de 25 de febrero de 2015, ante la convocatoria de funcionarios del Consejo de la Magistratura de Potosí a la Fiscalía, presumiblemente en Sala Plena convocada por el Decano del Consejo de la Magistratura en presencia de Freddy Sanabria Taboada, Wilber Choque Cruz y Roger Gonzalo Triveño Herbas, y en ausencia de las Consejeras Wilma Mamani Cruz y Cristina Mamani Aguilar, decidieron la cesación de sus funciones mediante Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH. 084/2015 de 6 de marzo con el uso de vacación de treinta y cuatro días, luego le fue entregado mediante Notaria de Fe Pública un segundo Memorándum el 11 de marzo del año señalado con el mismo cite destituyéndolo a partir del 7 del mismo mes y año y uso de treinta y dos días de vacación; posteriormente fue corregido por el Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH 0114/2015 de 17 del mismo mes y año, de uso de vacaciones por treinta y dos días y cesación a partir del 18 de igual mes y año, sin que contenga los motivos para su cesación, Memorándums elaborados de forma irregular que provocó más actos de represalia en su contra, tales como la prohibición de ingreso a la institución y a la oficina de transparencia, mediante circulares, notas y la puesta de un candado a la puerta de su despacho.

Ante esta situación, por nota de 24 de marzo de 2015 recurrió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Potosí, solicitando medidas de protección en aplicación del art. 6 de la Ley de Protección de Denunciantes y Testigos, -Ley 458 de 19 de diciembre de 2013-, habiéndose emitido la Resolución Administrativa (RA) 001/2015, conminando a la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura para que lo restituya al cargo de Técnico de Transparencia; sin embargo pese a ser de conocimiento de los Consejeros y Sala Plena de dicha institución, la conminatoria no fue cumplida.  Al haberse vulnerado su derecho al trabajo y empleo interpuso acción de amparo constitucional, que le fue concedida por Resolución 15/2015 de 3 de julio, emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Potosí disponiendo su reincorporación inmediata a sus funciones, así como el pago de sus salarios devengados, decisión que fue cumplida únicamente con relación a la restitución a su fuente laboral y no respecto al pago de salarios; sin embargo en revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional por SCP 1421/2015-S2 de 23 de diciembre, revocó la resolución dictada por el Tribunal de garantías; motivo por el cual mediante Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH. 0175/2016 de 10 de mayo nuevamente se le agradeció sus servicios, supuestamente en cumplimiento a la citada Sentencia Constitucional Plurinacional; lo que motivó que el 13 de mayo vía fax y de forma física el 16 del mismo  mes  y año  interpusiera  recurso de revocatoria que  fue negada por     RA 014/2016 de 17 de mayo, contra la cual el 1 de junio de 2016 planteó recurso jerárquico, que tuvo respuesta mediante Resolución RJ/S.P. 012/2016 de 10 de junio, emitida por el Consejo de la Magistratura, confirmando la RA 014/2016 y el Memorándum de agradecimiento de servicios, resolución con la que fue notificado el 22 de junio de 2016.

En virtud a estos nuevos actos de represalia y por las denuncias conocidas en contra del ex Consejero Freddy Sanabria Taboada, los Fiscales de Materia de la Unidad de Lucha contra la Corrupción de Sucre, dentro el caso FIS 15005948, el 11 de marzo de 2015 solicitaron a la Dirección de Atención a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General del Estado medidas de protección a su favor, que fue atendida el mismo 10 de mayo de 2016 fecha en que le agradecieron sus servicios, remitiendo la solicitud de medidas de protección a la Jefatura Departamental del Trabajo de Potosí por ser testigo en el caso FIS 15005948 y denunciante del caso PTS140559, para la preservación de derechos laborales. En ese entendido la aludida Jefatura emitió a su favor la RA 18/2016 de 6 de junio, de protección laboral, la que fue puesta a conocimiento del Presidente del Consejo de la Magistratura el 10 de junio de 2016, en cuya parte sobresaliente señala que la Jefatura Departamental de Potosí se ratificó en la RA 001/2015 de 17 de abril, conminándoles a restituirle de manera inmediata a su fuente laboral como Técnico II de Transparencia de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura; sin embargo hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar dicha conminatoria es incumplida, más al contrario el 15 de junio de 2016 el Director Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelto por Auto de Revocatorio MTEPS/JDTP/EFP 008/2016 de 14 de julio, confirmando la resolución impugnada, contra la cual el citado Director de Recursos Humanos interpuso recurso jerárquico, resuelto mediante Resolución Ministerial (RM) 1190/16 de 7 de diciembre de 2016, dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social confirmando totalmente la Resolución impugnada, advirtiendo el agotamiento de la vía administrativa y ante su incumplimiento dejó abierta la vía constitucional.