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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018

    Fecha: 14-Mar-2018

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    • conflicto de competencias jurisdiccionales
    • I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria
    • a)
    • b)
    • c)
    • I.3. Admisión y notificaciones
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
    • (COMPETENCIA).
    • El constituyente boliviano delegó al Tribunal Constitucional Plurinacional, la potestad de dirimir las controversias competenciales, suscitadas entre la JIOC, la jurisdicción ordinaria, agroambiental y otras de especial naturaleza; así, el art. 202.11 de la CPE, señala que: ‘Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver:
    • III.2. Jurisprudencia reiterada para resolver un conflicto de competencias        entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental en razón de materia
    • además de considerar las resoluciones municipales, toda autoridad judicial: ‘…a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios…’”
    • destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • 1)
    • Fragmento 25
    • POR TANTO

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