SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018

Fecha: 14-Mar-2018

c)

c) Asimismo, indicó: “…la SCP 0109/2015 de 17 de diciembre, en relación a la competencia o conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental señala: ya no se considera como criterio para determinar la competencia de ambas jurisdicciones la ubicación del inmueble, si está en la mancha urbana o no; puesto que para determinar la jurisdicción se considera la finalidad social del inmueble, si es de producción agrícola y ganadera, la jurisdicción es agroambiental aunque el terreno esté en la mancha urbana...” (sic); que el bien inmueble está ubicado al frente de la plaza principal de la localidad Luribay, en la calle Sucre entre calles Libertad y Ayacucho de esa localidad, que tiene como colindancias a otros propietarios en la zona “Altillo Pata”, también tendría construcciones civiles; y que el reclamo de los demandantes es para habitar el mismo y conforme a lo señalado por el vendedor, el citado bien inmueble es su casa y por consiguiente, estaría destinado para vivienda, por lo que no existiría actividad agrícola, menos ganadera por parte de los propietarios Héctor Sabino Zapata Farfán, Marcela Ramírez Vda. de Zapata y otros; motivo por el cual se declaró incompetente para conocer el proceso de división y partición, solicitando se remitan obrados ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.