SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018
Fecha: 14-Mar-2018
c)
c) Asimismo, indicó: “…la SCP 0109/2015 de 17 de diciembre, en relación a la competencia o conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental señala: ya no se considera como criterio para determinar la competencia de ambas jurisdicciones la ubicación del inmueble, si está en la mancha urbana o no; puesto que para determinar la jurisdicción se considera la finalidad social del inmueble, si es de producción agrícola y ganadera, la jurisdicción es agroambiental aunque el terreno esté en la mancha urbana...” (sic); que el bien inmueble está ubicado al frente de la plaza principal de la localidad Luribay, en la calle Sucre entre calles Libertad y Ayacucho de esa localidad, que tiene como colindancias a otros propietarios en la zona “Altillo Pata”, también tendría construcciones civiles; y que el reclamo de los demandantes es para habitar el mismo y conforme a lo señalado por el vendedor, el citado bien inmueble es su casa y por consiguiente, estaría destinado para vivienda, por lo que no existiría actividad agrícola, menos ganadera por parte de los propietarios Héctor Sabino Zapata Farfán, Marcela Ramírez Vda. de Zapata y otros; motivo por el cual se declaró incompetente para conocer el proceso de división y partición, solicitando se remitan obrados ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria
- a)
- b)
- c)
- I.3. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- (COMPETENCIA).
- El constituyente boliviano delegó al Tribunal Constitucional Plurinacional, la potestad de dirimir las controversias competenciales, suscitadas entre la JIOC, la jurisdicción ordinaria, agroambiental y otras de especial naturaleza; así, el art. 202.11 de la CPE, señala que: ‘Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver:
- III.2. Jurisprudencia reiterada para resolver un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental en razón de materia
- además de considerar las resoluciones municipales, toda autoridad judicial: ‘…a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios…’”
- destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 25
- POR TANTO