SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018
Fecha: 14-Mar-2018
II.3.
II.3. Cursa demanda de división y partición de bien inmueble, de 10 de mayo de 2016, planteada por Marcela Ramírez Vda. de Zapata, ante la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Luribay del departamento de La Paz, en la cual señaló que es legítima propietaria del citado bien inmueble situado en el municipio de Luribay de la provincia José Ramón Loayza, ubicado en “Altillo Pata”, exactamente frente a la plaza principal de la citada localidad con una extensión de 1 433 m2, de un total de 2 341 87 m2 que -según señalan los demandantes- fueron adquiridos por quien en vida fue Wilder Sergio Zapata Ortuño en calidad de compra venta de su padre Héctor Sabino Zapata Farfán, cuya Minuta de Transferencia dataría del 5 de marzo de 2013; sin embargo, el demandado no habría aceptado realizar dicha partición y división del bien inmueble, por lo que se le inició un proceso preliminar de reconocimiento de firmas y rúbricas, mismo que habría finalizado de forma positiva conforme al Testimonio 026/2014 de 23 de enero (fs. 33 a 36 vta.).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria
- a)
- b)
- c)
- I.3. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- (COMPETENCIA).
- El constituyente boliviano delegó al Tribunal Constitucional Plurinacional, la potestad de dirimir las controversias competenciales, suscitadas entre la JIOC, la jurisdicción ordinaria, agroambiental y otras de especial naturaleza; así, el art. 202.11 de la CPE, señala que: ‘Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver:
- III.2. Jurisprudencia reiterada para resolver un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental en razón de materia
- además de considerar las resoluciones municipales, toda autoridad judicial: ‘…a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios…’”
- destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 25
- POR TANTO