SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018

Fecha: 14-Mar-2018

1)

De la documental aparejada se pueden evidenciar los siguientes aspectos relativos al bien inmueble objeto de la litis: 1) El bien inmueble según el Formulario de Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles del Gobierno Autónomo Municipal de Luribay es de tipo propiedad rural (fs. 75 a 79); 2) El Informe de 9 de marzo de 2017, emitido por el Director Técnico y de Planificación del citado ente municipal, determinó que revisados los archivos de la institución no se encontró ninguna Resolución Municipal de aprobación de la mancha urbana; es decir, que aún no cuenta con el cambio de uso de suelo, ni con la correspondiente homologación. En este contexto y en armonía con lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, resulta pertinente destacar lo establecido en la SCP 2140/2012 de 8 de noviembre, que expresó:“…a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios” (las negrillas corresponden al del texto original).

COMPETENTE a la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Luribay del departamento de La Paz, para conocer y resolver la demanda de división y partición del bien inmueble, promovido por Marcela Ramírez Vda. de Zapata; y,