SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018
Fecha: 14-Mar-2018
I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria
Por memoriales presentados el 7 y 20 de febrero de 2017, cursantes de fs. 67 a 71; y 82 a 85 vta., Marcela Ramírez Vda. de Zapata, interpuso ante la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Luribay del departamento de La Paz, un proceso de división y partición sobre un bien inmueble situado en el mismo departamento y municipio de la provincia José Ramón Loayza, lote de terreno ubicado en “Altillo Pata”, con una superficie de 2 341 87 m2. Manifestó que su finado esposo, Wilder Sergio Zapata Ortuño, adquirió en calidad de compra venta una fracción del terreno adicionada con construcciones, con una superficie de 1 433 m2, siendo el propietario y vendedor Héctor Sabino Zapata Farfán, padre del que en vida fue su esposo, suscribieron para tal efecto una Minuta de Transferencia el 5 de marzo de 2013, con el compromiso de asentir una Escritura Pública traslativa de dominio, misma que el ahora demandando se niega a cumplir; lo que motivó que quien en vida fue Wilder Sergio Zapata Ortuño, inicie un proceso preliminar sobre reconocimiento de firmas y rúbricas mismo que habría concluido a su favor, en mérito a ello, registraron el derecho propietario en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de La Paz, en favor de Marcela Ramírez Vda. de Zapata, Christian Wilder y Pamela Cecilia, ambos Zapata Ramírez.
Sin embargo, no llegaron a ningún acuerdo para poder efectivizar la división y partición del bien inmueble con Héctor Sabino Zapata Farfán, en consecuencia inició un proceso ordinario de división y partición del bien inmueble; y, en caso de ser imposible una cómoda división o que la parte demandada no lo permitiera, solicitó se proceda a la venta forzosa del mencionado bien inmueble y se disponga la repartición del dinero a prorrata en el 61.2% que le correspondería sobre los 1 433 m2, de superficie de su propiedad.
En virtud a los antecedentes referidos precedentemente, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Luribay del departamento de La Paz, emitió la Resolución 02/2017-C de 21 de marzo, cursante a fs. 91 y vta., indicando que: “…DECLINA EN RAZON A LA JURISDICCION Y COMPETENCIA…” (sic), puesto que los predios objeto de la litis tienen características de propiedad rural, debiendo remitirse obrados a la Jueza Agroambiental de Sica Sica del mismo departamento, sosteniendo además que el Juez ordinario debe verificar si existe o no conflicto de competencias jurisdiccionales entre la jurisdicción agroambiental y la Jurisdicción Indígena Originaria y Campesina (JIOC), debido a que bajo ningún criterio el juez ordinario puede realizar un análisis acerca de las decisiones asumidas por las autoridades de las jurisdicciones precedentemente señaladas.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria
- a)
- b)
- c)
- I.3. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- (COMPETENCIA).
- El constituyente boliviano delegó al Tribunal Constitucional Plurinacional, la potestad de dirimir las controversias competenciales, suscitadas entre la JIOC, la jurisdicción ordinaria, agroambiental y otras de especial naturaleza; así, el art. 202.11 de la CPE, señala que: ‘Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver:
- III.2. Jurisprudencia reiterada para resolver un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental en razón de materia
- además de considerar las resoluciones municipales, toda autoridad judicial: ‘…a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios…’”
- destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 25
- POR TANTO