SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018
Fecha: 14-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El presente caso tiene por objeto la activación del control constitucional sobre el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Roxana Lupe Aruquipa Luna, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Luribay y Mercedes Olga Escalera Olivera, Jueza Agroambiental de Sica Sica, ambas del departamento de La Paz; puesto que la autoridad de la jurisdicción ordinaria que se declaró incompetente para conocer y resolver la demanda de división y partición de bien inmueble objeto de la litis, arguyendo que el mismo cuenta con características de propiedad rural y que dicha demanda debería ser de conocimiento de la jurisdicción agroambiental; y por su parte la Jueza Agroambiental de Sica Sica del departamento de La Paz, se declaró incompetente para sustanciar la referida demanda, argumentando que la propiedad no tiene vocación agraria, pues el bien inmueble está ubicado frente a la plaza principal de Luribay; es decir, en el centro urbano de esa población, por lo que se deduciría que el bien inmueble se constituiría en una vivienda y debe ser la jurisdicción ordinaria la competente para conocer el caso.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria
- a)
- b)
- c)
- I.3. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- (COMPETENCIA).
- El constituyente boliviano delegó al Tribunal Constitucional Plurinacional, la potestad de dirimir las controversias competenciales, suscitadas entre la JIOC, la jurisdicción ordinaria, agroambiental y otras de especial naturaleza; así, el art. 202.11 de la CPE, señala que: ‘Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver:
- III.2. Jurisprudencia reiterada para resolver un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental en razón de materia
- además de considerar las resoluciones municipales, toda autoridad judicial: ‘…a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios…’”
- destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 25
- POR TANTO