SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018
Fecha: 14-Mar-2018
III.3. Análisis del caso concreto
El Tribunal Constitucional Plurinacional, guardián y máximo intérprete de la Norma Suprema, se encuentra facultado para conocer y resolver las controversias competenciales suscitadas entre las jurisdicciones de acuerdo a lo previsto por el art. 202.11 de la Constitución Política del Estado (CPE), por consiguiente, la problemática examinada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional ingresa al ámbito de acción de la jurisdicción constitucional, máxime si la competencia de las autoridades jurisdiccionales se constituye en una garantía de la vigencia del debido proceso, analizando el presente conflicto de competencias jurisdiccionales, para establecer que autoridad es la competente para sustanciar la demanda ordinaria de referencia.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria
- a)
- b)
- c)
- I.3. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- (COMPETENCIA).
- El constituyente boliviano delegó al Tribunal Constitucional Plurinacional, la potestad de dirimir las controversias competenciales, suscitadas entre la JIOC, la jurisdicción ordinaria, agroambiental y otras de especial naturaleza; así, el art. 202.11 de la CPE, señala que: ‘Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver:
- III.2. Jurisprudencia reiterada para resolver un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental en razón de materia
- además de considerar las resoluciones municipales, toda autoridad judicial: ‘…a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios…’”
- destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 25
- POR TANTO