Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018
Fecha: 14-Mar-2018
II.4.
II.4. El plano demostrativo (fs. 32) y el Registro de Propiedad Inmueble de inscripción en DD.RR. y el Folio Real con Matrícula 2.09.1.01.0000228 correspondiente a un lote de terreno ubicado en “Altillo Pata”, con una superficie de 2 341 87 m2, situado en la localidad de Luribay, provincia José Ramón Loayza del departamento de La Paz (fs. 23), que evidencian la existencia de un inmueble con construcciones de vivienda que colinda con otras propiedades amuralladas y el Centro de Salud Luribay; asimismo, se advierte la apertura de calles (Sucre, Libertad y Ayacucho [fs. 32]).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria
- a)
- b)
- c)
- I.3. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- (COMPETENCIA).
- El constituyente boliviano delegó al Tribunal Constitucional Plurinacional, la potestad de dirimir las controversias competenciales, suscitadas entre la JIOC, la jurisdicción ordinaria, agroambiental y otras de especial naturaleza; así, el art. 202.11 de la CPE, señala que: ‘Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver:
- III.2. Jurisprudencia reiterada para resolver un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental en razón de materia
- además de considerar las resoluciones municipales, toda autoridad judicial: ‘…a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios…’”
- destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 25
- POR TANTO