SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018
Fecha: 14-Mar-2018
a)
a) Mediante Resolución 02/2017-C la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Luribay del departamento de La Paz, declinó la jurisdicción y competencia, puso en conocimiento el proceso y remitió obrados ante la Jueza Agroambiental de Sica Sica del citado departamento, señalando la competencia de la jurisdicción agraria para conocer acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, que conforme al formulario de pago de impuesto a la propiedad de bienes inmuebles del Gobierno Autónomo Municipal de Luribay, el bien inmueble objeto de litigio estaría catalogado como propiedad rural; por lo que debería ser de conocimiento de dicha jurisdicción;
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria
- a)
- b)
- c)
- I.3. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- (COMPETENCIA).
- El constituyente boliviano delegó al Tribunal Constitucional Plurinacional, la potestad de dirimir las controversias competenciales, suscitadas entre la JIOC, la jurisdicción ordinaria, agroambiental y otras de especial naturaleza; así, el art. 202.11 de la CPE, señala que: ‘Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver:
- III.2. Jurisprudencia reiterada para resolver un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental en razón de materia
- además de considerar las resoluciones municipales, toda autoridad judicial: ‘…a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios…’”
- destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 25
- POR TANTO