SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018

Fecha: 14-Mar-2018

Fragmento 25

En el marco de lo aseverado precedentemente, cabe recordar que la jurisprudencia constitucional -con meridiana claridad- precisó que la competencia de las autoridades de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental en razón de materia, no se limita únicamente a la opinión de los Gobiernos Autónomos Municipales, sino que es insoslayable considerar el destino o la vocación de los predios sobre los que surgen las controversias; premisa que conlleva a resaltar que el bien inmueble cuya solicitud de división y partición fue demandada por Marcela Ramírez Vda. de Zapata que contempla construcciones y edificaciones conforme establece la Minuta de Transferencia de Fracción de Inmueble en su Cláusula Tercera (fs. 10), plano demostrativo (fs. 32) y Registro de Propiedad Inmueble de inscripción en DD.RR. (fs.23), tomando en cuenta el elemento imprescindible para determinar la jurisdicción aplicable, como es el uso que se destina a la propiedad que genera la convicción, es de vivienda, pues no se determinó de manera específica, que el inmueble tenga que ver con una actividad ligada a la producción agrícola y/o pecuaria, forestal, ambiental, aguas o biodiversidad. Consiguientemente, aplicando la uniforme jurisprudencia constitucional, se establece que la jurisdicción con competencia para resolver la demanda de división y partición del bien inmueble, es la jurisdicción ordinaria; es decir, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Luribay del departamento de La Paz.