SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-S3
Fecha: 08-Mar-2018
a)
Los accionantes a través de su representante ratificaron el contenido del memorial de acción de libertad, y a su turno señalaron: a) Que las autoridades demandadas confundieron el procedimiento respecto a la aplicación del art. 391 del CPP, toda vez que, el intérprete solo traduce el idioma, el dialecto que tenga una determinada persona, en cambio el antropólogo es un especialista en el comportamiento humano, por cuanto el artículo citado refiere a un tratamiento especial que debe llevarse a cabo en la etapa preparatoria, obligando al Fiscal a ser asistido por un antropólogo sociólogo especialista, empezando dicha etapa con la imputación, por cuanto se formuló el incidente de defecto absoluto, al no estar elegido ni posesionado dicho especialista; y, b) Manifestaron que la segunda parte del art. 391 del CPP, en concordancia con el Convenio 169 de la OIT, señala que no procede la detención preventiva por el grado de vulnerabilidad del indígena; por último aducen que las impropias calificaciones de sus identidades culturales por las autoridades demandadas, vulneran sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de tercero interesado
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella”
- Fragmento 13
- bajo el primer cause configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR