SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-S3

Fecha: 08-Mar-2018

a)

Los accionantes  a través de su representante ratificaron el contenido del memorial de acción de libertad, y a su turno señalaron: a) Que las autoridades demandadas confundieron el procedimiento respecto a la aplicación del art. 391 del CPP, toda vez que, el intérprete solo traduce el idioma, el dialecto que tenga una determinada persona, en cambio el antropólogo es un especialista en el comportamiento humano, por cuanto el artículo citado refiere a un tratamiento especial que debe llevarse a cabo en la etapa preparatoria, obligando al Fiscal a ser asistido por un antropólogo sociólogo especialista, empezando dicha etapa con la imputación, por cuanto se formuló el incidente de defecto absoluto, al no estar elegido ni posesionado dicho especialista; y, b) Manifestaron que la segunda parte del art. 391 del CPP, en concordancia con el Convenio 169 de la OIT, señala que no procede la detención preventiva por el grado de vulnerabilidad del indígena; por último aducen que las impropias calificaciones de sus identidades culturales por las autoridades demandadas, vulneran sus derechos y garantías constitucionales.