SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-S3

Fecha: 08-Mar-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sus representados se encontrarían siendo ilegalmente perseguidos, toda vez que, dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público a instancia de parte por el supuesto delito de avasallamiento, se presentó imputación formal y solicitud de detención preventiva; instalada la audiencia de consideración a las medidas cautelares, con carácter previo, los accionantes plantearon incidente por defecto absoluto no susceptible de convalidación que fue rechazada por falta de prueba cuyo fundamento principal radicaba en la no aplicación por parte del Ministerio Público del art. 391 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referente al procedimiento especial que debió imprimirse al tratarse de indígenas originario campesinos por la diversidad cultural, toda vez que, en la etapa preparatoria no se contó con un perito antropólogo o sociólogo especializado que debió asistir y orientar a la representante del Ministerio Público, respecto al accionar de los ahora accionantes, desconociéndose de esta forma su condición de indígenas originario campesinos, no obstante de ello, la Fiscal co-demandada los imputó formalmente.

Habiendo dispuesto la Jueza cautelar, su detención preventiva omitiendo considerar las certificaciones provenientes de la Capitanía Guaraní de la provincia Warnes, que acreditaba su residencia en la Comunidad Guaraní 20 de junio Tapera II; negando nuevamente su calidad de indígenas al rechazar el incidente por defectos absolutos.

Apelado el rechazo del incidente y la resolución que dispuso sus detenciones preventivas, fueron resueltas mediante Auto de Vista 182 de 20 de junio de 2017, pronunciado por los Vocales codemandados, quiénes confirmaron la Resolución de 29 de marzo de igual año, que rechazó el incidente de nulidad por defectos absolutos; y, declaró admisible y procedente en parte la apelación contra la Resolución de 6 de abril de mismo año, que determinó la detención preventiva, disponiéndose la aplicación de medidas sustitutivas a dos de los coimputados; resolución que a  criterio de los imputados contendría argumentos indignantes, denigrantes y discriminatorios en cuanto a la calificación de su identidad cultural.