Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-S3
Fecha: 08-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante, alegan como vulnerados sus derechos, principios y garantías a la libertad, diversidad cultural, identidad cultural, defensa, legalidad, igualdad entre las partes, debido proceso, acceso a la justicia, verdad material, transparencia, probidad y honestidad; toda vez que, se encontrarían siendo ilegalmente perseguidos, ya que dentro del proceso penal seguido en su contra no se tomaron en cuenta los procedimientos especiales que deben aplicarse cuando se trata de indígenas originarios campesinos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de tercero interesado
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella”
- Fragmento 13
- bajo el primer cause configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR