Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-S3
Fecha: 08-Mar-2018
acción de libertad
En revisión la Resolución 13/2017 de 4 de septiembre, cursante de fs. 895 vta. a 900, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Oscar Mario Peña Mancilla en representación sin mandato de Roberto Añez Soria, Emilio Bayayo Herrera, Mario Cáceres Casazola, Benigno Casanova Eguez, Celso Gómez Camargo, Mario Suárez Achaure y Marciano Acosta Vaca contra, Mirael Salguero Palma, Victoriano Móron Cuéllar y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Mary Ruth Guerra Martinez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz; y, Karla Barrón Hidalgo, Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de tercero interesado
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella”
- Fragmento 13
- bajo el primer cause configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR