SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-S3

Fecha: 08-Mar-2018

i)

En el caso de autos, los accionantes a través de su representante consideran como actos vulneratorios de sus derechos: i) El hecho de no habérseles asignado un perito especializado que determine si los accionantes eran o no indígenas; ii) La calificación realizada respecto a su identidad cultural; y, iii) Violación del art. 10 del Convenio 169 de la OIT; extremos que de ninguna manera tienen relación con la persecución indebida o la existencia de una persecución ilegal contra sus personas, toda vez que, no puede hablarse en el presente caso de la emisión de una orden de detención o captura, que haya dado lugar a la restricción de la libertad de los accionantes; debido a que, al momento de presentar la acción de libertad, pesaba ya en contra de los accionantes la medida cautelar de carácter personal de detención preventiva, emanada por autoridad competente al encontrarse sustanciando un proceso penal por el ilícito de avasallamiento ante la justicia ordinaria, misma que previa ponderación de prueba idónea determinó la identidad cultural de los ahora accionantes; por cuanto las alegaciones denunciadas mediante la presente acción no se configuran como persecución ilegal o indebida al no evidenciarse que exista persona natural o funcionario público que al margen de la ley hostigue o busque a la parte accionante con el fin de privarle de su derecho a la libertad y menos existe una orden o mandamiento destinado a privarle de su derecho a la libertad que no cumpla con las formalidades establecidas por ley para el efecto, por lo tanto al no cumplirse con los presupuestos establecidos en la interpretación de la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; corresponde denegar la tutela impetrada.