Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-S3
Fecha: 08-Mar-2018
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de su representante, alegan como vulnerados sus derechos a la libertad, diversidad cultural, identidad cultural, defensa, legalidad, igualdad entre las partes, debido proceso, acceso a la justicia, verdad material, transparencia, probidad y honestidad, señalando al efecto los arts. 15. III, 21.7, 22, 23, 30.I inc.3), 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 10 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de tercero interesado
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella”
- Fragmento 13
- bajo el primer cause configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR