SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2018-S4

Fecha: 07-Mar-2018

1)

Fabiola Merced Álvarez Apaza, Jueza Pública de Familia Décima del departamento de La Paz, mediante informe de 16 de octubre de 2017, y presente en audiencia expresó lo siguiente: 1) En el Juzgado a su cargo el año 2001, se tramitó el proceso de asistencia familiar en contra del hoy accionante, en julio de 2003, se pronunció resolución fijándose Bs6 00.- (seiscientos bolivianos) a favor de "seis" beneficiarios que en ese entonces eran menores de edad; 2) Según consta en los certificados de nacimiento correspondientes a los hijos del impetrante de tutela, a la fecha son mayores de edad; 3) La planilla de liquidación familiar arrojó       Bs86 400.-(ochenta y seis mil cuatrocientos bolivianos) desde el 30 de enero de 2005, hasta el 30 de enero de 2017, por "cuarenta y cuatro" meses equivalentes a doce años, dicho de otra manera, es asistencia familiar devengada cuando los beneficiarios eran menores de edad, de lo que se tiene que el demandando         –ahora accionante– no obró de buena fe, incumpliendo con su obligación natural y civil, por lo que de forma unilateral la demandante cubrió las necesidades de sus hijos durante el lapso de doce años; 4) Es cierto que los beneficiarios a la fecha son mayores de edad con capacidad plena de obrar; empero, los argumentos que hacen a la presente acción de libertad debieron ser expuestos en un incidente de nulidad; 5) Por otra parte, sabiendo perfectamente la edad de sus hijos, el interesado pudo haber solicitado la cesación de la asistencia familiar y no haber olvidado pagar la asistencia y abandonado el proceso; y, 6) En caso de existir mecanismos procesales idóneos, éstos deberán ser activados de forma previa a la interposición de una acción de libertad, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.