SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2018-S4
Fecha: 07-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, se encuentra indebidamente detenido, puesto que dentro del proceso de asistencia familiar instaurado en su contra, la autoridad jurisdiccional demandada previo trámite de rigor, dispuso que se expida mandamiento de apremio en su contra, sin haber revisado los antecedentes procesales, por lo que no se percató que los beneficiarios son mayores de edad y que la demandante actuó por voluntad propia, sin contar con poder especial y suficiente que la faculte para dicho cometido; motivo por el cual, considera que al no existir un mecanismo procesal idóneo, queda expedita la instancia constitucional a fin que sus derechos le sean restablecidos.
- Fragmento 1
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al mandamiento de apremio en asistencia familiar
- De lo cual se concluye que el ordenamiento jurídico vigente y la jurisprudencia constitucional establecen que una vez solicitada la liquidación de la asistencia familiar devengada, se debe poner a conocimiento de la parte obligada, quien podrá observarla dentro del plazo de tres días; vencido el mismo, ya sea de oficio o a petición de la parte beneficiaria, la autoridad judicial a cargo de la causa aprobará la liquidación, intimando al pago dentro del tercer día;
- …en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- “I. La parte beneficiaria presentará la liquidación de pago de la asistencia devengada que será puesta a conocimiento de la otra parte, quien podrá observar en el plazo de tres (3) días.
- CONFIRMAR