Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2018-S4
Fecha: 07-Mar-2018
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve CONFIRMAR la Resolución 17/2017 de 17 de octubre, cursante de fs. 66 a 69, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Segundo; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al mandamiento de apremio en asistencia familiar
- De lo cual se concluye que el ordenamiento jurídico vigente y la jurisprudencia constitucional establecen que una vez solicitada la liquidación de la asistencia familiar devengada, se debe poner a conocimiento de la parte obligada, quien podrá observarla dentro del plazo de tres días; vencido el mismo, ya sea de oficio o a petición de la parte beneficiaria, la autoridad judicial a cargo de la causa aprobará la liquidación, intimando al pago dentro del tercer día;
- …en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- “I. La parte beneficiaria presentará la liquidación de pago de la asistencia devengada que será puesta a conocimiento de la otra parte, quien podrá observar en el plazo de tres (3) días.
- CONFIRMAR