SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2018-S4
Fecha: 07-Mar-2018
Fragmento 11
El impetrante de tutela refiere estar indebidamente detenido por lo que invocó la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; habida cuenta, que dentro del proceso de asistencia familiar instaurado en su contra, Aida Mamani Titirico solicitó liquidación de asistencia familiar a favor de sus hijos, mismos que a la fecha son mayores de edad, consecuentemente, capaces de obrar; es así, que la demandante de asistencia familiar al haber solicitado la liquidación sin poder especial y suficiente, obró de forma unilateral y sin el consentimiento expreso de los beneficiarios; extremo ante el cual, la Jueza demandada no sólo admitió y corrió en traslado dicho petitorio, sino que sin revisar antecedentes y percatarse de la mayoría de edad de los beneficiarios y la ausencia de poder que faculte a la actora para actuar, emitió el Auto de 10 de abril de 2017, conminándolo a pagar el monto total adeudado al tercer día; de la misma forma, pronunció el Auto de 26 del mismo mes y año, disponiendo que se expida mandamiento de apremio en su contra.
- Fragmento 1
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al mandamiento de apremio en asistencia familiar
- De lo cual se concluye que el ordenamiento jurídico vigente y la jurisprudencia constitucional establecen que una vez solicitada la liquidación de la asistencia familiar devengada, se debe poner a conocimiento de la parte obligada, quien podrá observarla dentro del plazo de tres días; vencido el mismo, ya sea de oficio o a petición de la parte beneficiaria, la autoridad judicial a cargo de la causa aprobará la liquidación, intimando al pago dentro del tercer día;
- …en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- “I. La parte beneficiaria presentará la liquidación de pago de la asistencia devengada que será puesta a conocimiento de la otra parte, quien podrá observar en el plazo de tres (3) días.
- CONFIRMAR