SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2018-S4
Fecha: 07-Mar-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Segundo, por Resolución 17/2017 de 17 de octubre, cursante de fs. 66 a 69, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) Por el carácter sumario de una acción de libertad y el principio de celeridad, se pronunciará únicamente respecto a la detención indebida; ii) El acto lesivo entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, deben estar vinculados con la libertad para operar como causa directa para su restricción; además de ello, debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el accionante no haya tenido la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos y que se hubiera enterado de los mismos a momento de la persecución o la privación de libertad; iii) El impetrante de tutela, fue notificado con la liquidación; sin embargo, no realizó impugnación alguna; iv) En cuanto a la edad de los beneficiarios se tiene que ese aspecto debió haber sido considerado por la autoridad jurisdiccional demandada; y, v) El monto por concepto de asistencia familiar devengada debió ser observado en su momento; es así, que la parte peticionante de tutela no puede alegar estar ilegalmente detenido, puesto que, al haberse cumplido con todas las formalidades establecidas por ley y por no haber solicitado oportunamente la cesación de asistencia familiar, queda subsistente la obligación asumida en su momento.
- Fragmento 1
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al mandamiento de apremio en asistencia familiar
- De lo cual se concluye que el ordenamiento jurídico vigente y la jurisprudencia constitucional establecen que una vez solicitada la liquidación de la asistencia familiar devengada, se debe poner a conocimiento de la parte obligada, quien podrá observarla dentro del plazo de tres días; vencido el mismo, ya sea de oficio o a petición de la parte beneficiaria, la autoridad judicial a cargo de la causa aprobará la liquidación, intimando al pago dentro del tercer día;
- …en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- “I. La parte beneficiaria presentará la liquidación de pago de la asistencia devengada que será puesta a conocimiento de la otra parte, quien podrá observar en el plazo de tres (3) días.
- CONFIRMAR