SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2018-S4
Fecha: 07-Mar-2018
III.3. Análisis del caso concreto
Dentro de este contexto y de lo referido tanto en el memorial de interposición de la presente acción, así como de lo alegado en audiencia instalada para el efecto se puede colegir, que la problemática traída en cuestión versa respecto a la supuesta falta de poder especial y suficiente de la actora, dentro de la demanda por asistencia familiar sustanciada contra el impetrante de tutela, extremo no advertido mucho menos observado por la autoridad jurisdiccional; por lo que, afirma que se habría producido su detención indebida.
Una vez establecida la problemática que hace al caso en análisis, resulta preciso realizar la compulsa de la documental cursante en obrados a fin de establecer los actuados procesales, que forman parte del proceso de asistencia familiar teniendo en consideración que: mediante memorial de 15 de marzo de 2017, Aida Mamani Titirico, señalando nuevo domicilio de Moisés Aruquipa, presentó liquidación de asistencia familiar ante Fabiola Merced Álvarez Apaza, Jueza Pública Décima de Familia del departamento de La Paz; quien por decreto de 16 del mismo mes y año, dispuso poner a conocimiento de parte contraria la liquidación faccionada por la parte actora; por memorial de 7 de abril del señalado año, presentado por la demandante, se solicitó aprobación de liquidación de asistencia familiar; emergente de ello se emitió el Auto de 10 de abril de 2017, pronunciado por la citada Jueza, aprobando la liquidación presentada por la demandante y conminando al pago del monto total adeudado a tercer día de su legal notificación; por memorial de 2 de mayo del citado año, interpuesto por Aida Mamani Titirico, se pidió se expida mandamiento de apremio contra el obligado —ahora accionante—; mediante Auto de 3 de mayo del citado año, la Jueza de la causa dispuso se expida mandamiento de apremio contra Moisés Aruquipa Flores; por Auto de 26 de junio de 2017, se ordenó se libre mandamiento de apremio que cursa en obrados, contra el impetrante de tutela pronunciado por Fabiola Merced Álvarez Apaza, Jueza Pública de Familia Décima del departamento de La Paz.
- Fragmento 1
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al mandamiento de apremio en asistencia familiar
- De lo cual se concluye que el ordenamiento jurídico vigente y la jurisprudencia constitucional establecen que una vez solicitada la liquidación de la asistencia familiar devengada, se debe poner a conocimiento de la parte obligada, quien podrá observarla dentro del plazo de tres días; vencido el mismo, ya sea de oficio o a petición de la parte beneficiaria, la autoridad judicial a cargo de la causa aprobará la liquidación, intimando al pago dentro del tercer día;
- …en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- “I. La parte beneficiaria presentará la liquidación de pago de la asistencia devengada que será puesta a conocimiento de la otra parte, quien podrá observar en el plazo de tres (3) días.
- CONFIRMAR