SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2018-S4
Fecha: 07-Mar-2018
Fragmento 1
Dentro del proceso de asistencia familiar instaurado en su contra a instancia de Aida Mamani Titirico, la precitada mediante memorial, solicitó liquidación de asistencia familiar respecto de sus hijos Roly Rober, Wilder Moisés, Deymar Deyvith y Brayan Guiver, todos ellos Aruquipa Mamani, quienes a la fecha, cuentan con treinta y uno, veintisiete, veinticuatro y veinte años de edad, respectivamente, quienes al ser mayores de edad, podían actuar por sí mismos o mediante apoderado; extremo que no fue observado por la Jueza Pública de Familia Décima del departamento de La Paz; quién mediante providencia de 16 de marzo de 2017, dispuso su notificación con la liquidación indicada, lesionando así sus derechos y obviando lo establecido en el art. 4 del Código Civil (CC), en lo concerniente a la mayoría de edad y capacidad de obrar; posterior a ello, el 7 de abril del mismo año, la demandante pidió que se apruebe la planilla de liquidación de asistencia familiar sin contar con el consentimiento de sus hijos; por lo que, la Jueza referida mediante Auto de 10 de abril de igual año, le conminó para que pague el monto adeudado al tercer día; nuevamente y sin contar con el consentimiento de sus descendientes el 23 de junio de 2017, la demandante solicitó que se expida mandamiento de apremio en su contra y la autoridad jurisdiccional, sin observar el defecto de fondo pronunció el Auto de 26 del señalado mes y año, ordenando se expida mandamiento de apremio correspondiente, fallo en base al cual el 12 del mencionado mes y año se hizo efectiva la emisión de dicho mandamiento, siendo ejecutado el mismo el 13 de septiembre de dicho año; emergente de ello, fue trasladado al Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad Nuestra Señora de La Paz, lugar donde se encuentra indebidamente detenido.
- Fragmento 1
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al mandamiento de apremio en asistencia familiar
- De lo cual se concluye que el ordenamiento jurídico vigente y la jurisprudencia constitucional establecen que una vez solicitada la liquidación de la asistencia familiar devengada, se debe poner a conocimiento de la parte obligada, quien podrá observarla dentro del plazo de tres días; vencido el mismo, ya sea de oficio o a petición de la parte beneficiaria, la autoridad judicial a cargo de la causa aprobará la liquidación, intimando al pago dentro del tercer día;
- …en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- “I. La parte beneficiaria presentará la liquidación de pago de la asistencia devengada que será puesta a conocimiento de la otra parte, quien podrá observar en el plazo de tres (3) días.
- CONFIRMAR