SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018-S1
Fecha: 06-Mar-2018
4)
4) En lo concerniente a la vulneración del art. 190 del CPCabrg, el recurrente sostiene que de los antecedentes del caso se demuestra que el descuento del 20% de las segundas manos lo realizaba Edwin Janco Vega –ahora tercero interesado-, siendo él quien debería cubrir la deuda a Alfredo Rojas; asimismo, refirió que los demandantes señalaron que hasta la fecha Edwin Irinero Janco Vega no rindió cuentas, es decir, que los argumentos de la demanda señalan que la persona que debería rendir cuentas del 20% de descuento de las segundas manos desde julio de 2008 a mayo de 2012, es el prenombrado, concluyendo que al haberse dispuesto que su persona deba rendir cuentas respecto al 20% de descuento y además de la deuda a Alfredo Rojas dispuesta en la parte resolutiva de la Sentencia 41/2014, infringió el art. 190 del CPCabrg, al no haberse dictado sentencia en la manera que fue demandada, al respecto, del análisis de la demanda interpuesta se evidencia que la misma fue planteada de forma taxativa contra Freddy Villa Vargas, Nicolás Jaimes Moreno -ahora accionante-, Leoncio Morales Párraga y Edwin Irineo Janco Vega, es decir, que no está dirigida únicamente contra Edwin Janco Vega, como refiere el recurrente o que los fundamentos estén avocados solo a ese codemandado, sino por el contrario, del contexto de la misma se hace referencia a que todo el Directorio se encontraría demandado, por lo que la Sentencia fue dictada de forma congruente, no resultando evidente lo acusado, por cuanto la nulidad invocada no es trascendente; y,