SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018-S1

Fecha: 06-Mar-2018

5)

5)   Respecto a que el Auto de Vista 071/2015 no se habría pronunciado sobre la vulneración del art. 192.2 del CPCabrg, trasunto en el reconocimiento de la autoridad de primera instancia de la inexistencia de prueba en relación a la flotación de mineral en el Ingenio Cristo Redentor de 60 toneladas por día, disponiéndose sin embargo, en Sentencia la realización de rendición de cuentas al respecto, se constituye en una determinación desmotivada y sin fundamento al no mencionar la prueba que llevó a esa conclusión; empero, del análisis de la Sentencia 41/2014 se advierte que la misma se encuentra motivada, puesto que sobre el particular de forma clara señala: “…sin embargo de la prueba aportada por la entidad demandante se conoce que los demandados ingresaron mineral para su flotación acumulando en un determinado tiempo, conforme se evidencia de las documentales, como la confesión provocado absuelta por el único codemandado, cargas de minerales que le correspondía a la entidad demandante como es la Cooperativa Minera Kunti Ltda” (sic), advirtiéndose de lo desglosado una explicación clara en sentido que las pruebas aportadas como la confesión provocada absuelta por uno de los codemandados, resulta prueba suficiente para demostrar dicho aspecto, no siendo evidente la falta de motivación acusada, concluyéndose de igual forma que este punto resulta intrascendente, puesto que en el hipotético caso de disponer la corrección de ese defecto procesal -se entiende la falta de pronunciamiento por el Tribunal de alzada-, no se generará modificación alguna en el fondo de la causa, por lo que al carecer de relevancia o transcendencia, deviene en infundado su reclamo.