SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018-S1
Fecha: 06-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de rendición de cuentas seguido en su contra y otros, por la Cooperativa Minera Kunti Limitada (Ltda.), presentó recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista 071/2015 de 16 de abril, emitido por los Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, estableciendo dos agravios relacionados a la infracción del art. 190 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg) y “…el numeral 2…” (sic) del mismo articulado, los cuales -alegó- no fueron atendidos por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora autoridades demandadas- a momento de pronunciar el Auto Supremo (AS) 223/2017 de 8 de marzo, que declaró infundado su recurso, pese a que fundamentó y explicó la importancia de la nulidad del referido Auto de Vista, incumpliéndose además la exigencia de la correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que involucra un razonamiento integral y armonizado entre las consideraciones de la resolución, la parte considerativa y resolutiva, así como la cita de las disposiciones legales que sustentan ese razonamiento, lo que a su vez delimita el pronunciamiento de las autoridades judiciales a los puntos impugnados en el recurso interpuesto, habiéndose vulnerado en ese sentido los principios de congruencia y pertinencia, toda vez que las autoridades demandadas bajo el pretexto de establecer la trascendencia prácticamente resolvieron “…el recurso de apelación…” (sic), pero no se refirieron al punto específico del recurso de casación, debiendo limitar su actuación simplemente a determinar si en efecto el Auto de Vista impugnado omitió o no, manifestarse sobre los dos puntos de agravio transcritos en apelación, que tienen que ver como se dijo, con las infracciones a los arts. 190 y “190.2” del CPCabrg; agregó que se lo dejó en indefensión al desconocer la respuesta a su reclamo, que en contraposición modificaría la determinación de dicho fallo.