SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018-S1

Fecha: 06-Mar-2018

III.3

En este sentido, de la revisión de antecedentes se constató que dentro del proceso de rendición de cuentas seguido en su contra y de otros, por los miembros del Directorio de la Cooperativa Minera Kunti Ltda., se dictó la Sentencia 41/2014 de 17 de diciembre, que declaró probada la demanda, determinación contra la cual presentaron (de forma separada) los recursos de apelación y casación, que fueron resueltos mediante el Auto de Vista 071/2015 de 16 de abril y el AS 728/2016 de 28 de junio -respectivamente-, este último declaró infundados los referidos recursos de casación.

Agotada la instancia de la jurisdicción ordinaria y alegando la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación y congruencia, Nicolás Jaimes Moreno -hoy accionante- presentó una acción de amparo constitucional contra el referido Auto Supremo, en virtud a lo cual en revisión, este Tribunal mediante la SCP 0171/2017-S3 de 13 de marzo, denegó la tutela solicitada.

Por su parte, Leoncio Morales Párraga -ahora tercero interesado- formuló contra el mismo AS 728/2016, otra acción de amparo constitucional alegando la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, que mereció en revisión la emisión de la SCP 0264/2017-S2 de 20 de marzo, la cual tras confirmar la Resolución del Juez de garantías, concedió la tutela pedida y ordenó la emisión de un nuevo Auto Supremo, dictándose bajo ese contexto el AS 223/2017, el cual es objeto de la presente acción de defensa, corresponde aclarar que en el amparo constitucional interpuesto por Leoncio Morales Párraga contra el AS 728/2016, el hoy accionante se constituía en tercero interesado, y considerando que el nuevo Auto Supremo se refirió de manera separada sobre cada recurso de casación interpuesto, incluyendo claro el del ahora accionante, corresponde conocer el alcance de este nuevo pronunciamiento en relación a los derechos del hoy accionante que en la presente acción de amparo constitucional alega como vulnerados, teniendo en cuenta lo mencionado, corresponde conocer los términos expuestos en el AS 223/2017, ahora cuestionado, debiendo desglosar sus fundamentos para tener una comprensión integral del mismo, consistiendo los términos de su resolución en los siguientes puntos: